° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 66. Departamento de Tierras y Aguas. Del artículo 587. Para sueldos del personal, jornales, maquinaria, herramientas, transportes, viáticos, combustibles, movilización y demás gastos que demande la Inspección Nacional de Bananos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1ª de 1937, y en los Decretos que la reglamentan $ 3.000 Capítulo 63. Gastos varios. Del artículo 604. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, jornales y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 5.000 Capítulo 66. Departamento de Tierras y Aguas. Al artículo 586-bis (nuevo). Para compra de elementos y gatsos de la Sección de Meteorología 3.000 Capítulo 63. Departamento de Negocios Generales. Al artículo 556. Para material, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio 5.000 Sumas iguales $ 8.000 8.000 Expedido en Bogotá, a 20 de mayo de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ El Ministro de Agricultura y Comercio, Marco Aurelio ARANGO
Decreto 896 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Capítulo 66
Decreto 896 de 1938 · Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.