Micelio

Artículo 2

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Capítulo 66

Decreto 896 de 1938 · Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 66. Departamento de Tierras y Aguas. Del artículo 587. Para sueldos del personal, jornales, maquinaria, herramientas, transportes, viáticos, combustibles, movilización y demás gastos que demande la Inspección Nacional de Bananos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1ª de 1937, y en los Decretos que la reglamentan $ 3.000 Capítulo 63. Gastos varios. Del artículo 604. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, jornales y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 5.000 Capítulo 66. Departamento de Tierras y Aguas. Al artículo 586-bis (nuevo). Para compra de elementos y gatsos de la Sección de Meteorología 3.000 Capítulo 63. Departamento de Negocios Generales. Al artículo 556. Para material, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio 5.000 Sumas iguales $ 8.000 8.000 Expedido en Bogotá, a 20 de mayo de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ El Ministro de Agricultura y Comercio, Marco Aurelio ARANGO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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