Los artículos extranjeros que puedan expender los Depósitos Francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos para ser entregados dentro de la respectiva nave o aeronave en el momento de su salida del país, son: Anteojos para el sol. Artículos deportivos. Artículos de joyería y orfebrería. Barajas. Binóculos. Calculadoras de bolsillo. Cámaras fotográficas (únicamente portátiles). Cigarrillos, cigarros y picadura de tabaco. Alimentos hasta cinco (5) libras. Corbatas y pañuelos. Encendedores de gas, gasolina y eléctricos. Equipos de Sonido (únicamente portátiles). Figuras de marfil, porcelana y cristal. Lapiceros, bolígrafos y estilógrafos. Licores y bebidas alcohólicas. Perfumes y cosméticos. Pipas. y Radiorreceptores (únicamente portátiles). Relojes de pulso, de bolsillo y despertadores. Televisores (hasta de catorce pulgadas). Videograbadoras y filmadoras de video, portátiles.
Se consideran "portátiles" los artículos que pueden funcionar autónomamente por medio de baterías, o corriente y baterías y en general aquellos artículos de un peso y volumen que permiten ser transportados, dentro del interior de la nave o aeronave en el sitio destinado al pasajero.