Micelio

Artículo 1

Son Periodistas Profesionales, Para Los Efectos Del Artículo 2º De La Ley 36 De 1973, Las Personas Naturales Que En Forma Permanente Y Mediante Remuneración Se Dediquen, En Cualquier Medio De Comunicación Social, Al Ejercicio De Labores Intelectuales, Como Las Comprendidas Bajo Las Siguientes Denominaciones; Director, Subdirector Y Asistente Titular; Editor Y Asistente Del Editor, Siempre Que Ejerzan Funciones Periodísticas Y No Exclusivamente Administrativas; Jefe, Subjefe, Asistente De La Jefatura O Subjefatura Y Coordinador De Información O Redacción; Jefe, Subjefe Y Asistente De Sección Especializada De Redacción O De Corresponsales; Corresponsal En Nómina, Redactor, Reportero, Cronista Y Articulista De Planta; Corresponsal Extranjero; Corrector De Estilo, Diagramador, Caricaturista, Fotógrafo Y Camarógrafo De Planta

Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son periodistas profesionales, para los efectos del artículo 2º de la Ley 36 de 1973, las personas naturales que en forma permanente y mediante remuneración se dediquen, en cualquier medio de comunicación social, al ejercicio de labores intelectuales, como las comprendidas bajo las siguientes denominaciones; Director, Subdirector y Asistente titular; Editor y Asistente del Editor, siempre que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas; Jefe, Subjefe, Asistente de la Jefatura o Subjefatura y Coordinador de Información o Redacción; Jefe, Subjefe y Asistente de Sección especializada de redacción o de Corresponsales; Corresponsal en nómina, Redactor, Reportero, Cronista y Articulista de planta; Corresponsal extranjero; Corrector de estilo, Diagramador, Caricaturista, Fotógrafo y Camarógrafo de planta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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