° Son periodistas profesionales, para los efectos del artículo 2º de la Ley 36 de 1973, las personas naturales que en forma permanente y mediante remuneración se dediquen, en cualquier medio de comunicación social, al ejercicio de labores intelectuales, como las comprendidas bajo las siguientes denominaciones; Director, Subdirector y Asistente titular; Editor y Asistente del Editor, siempre que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas; Jefe, Subjefe, Asistente de la Jefatura o Subjefatura y Coordinador de Información o Redacción; Jefe, Subjefe y Asistente de Sección especializada de redacción o de Corresponsales; Corresponsal en nómina, Redactor, Reportero, Cronista y Articulista de planta; Corresponsal extranjero; Corrector de estilo, Diagramador, Caricaturista, Fotógrafo y Camarógrafo de planta.
Artículo 1
Son Periodistas Profesionales, Para Los Efectos Del Artículo 2º De La Ley 36 De 1973, Las Personas Naturales Que En Forma Permanente Y Mediante Remuneración Se Dediquen, En Cualquier Medio De Comunicación Social, Al Ejercicio De Labores Intelectuales, Como Las Comprendidas Bajo Las Siguientes Denominaciones; Director, Subdirector Y Asistente Titular; Editor Y Asistente Del Editor, Siempre Que Ejerzan Funciones Periodísticas Y No Exclusivamente Administrativas; Jefe, Subjefe, Asistente De La Jefatura O Subjefatura Y Coordinador De Información O Redacción; Jefe, Subjefe Y Asistente De Sección Especializada De Redacción O De Corresponsales; Corresponsal En Nómina, Redactor, Reportero, Cronista Y Articulista De Planta; Corresponsal Extranjero; Corrector De Estilo, Diagramador, Caricaturista, Fotógrafo Y Camarógrafo De Planta
Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.