Artículo segundo. Auxíliase por una sola vez con la cantidad de veiticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, a la Parroquia y Casa Cural del Municipio Urdaneta Arbeláez, antiguo Corregimiento del Uruaco, en el Departamento del Atlántico, suma que se entregará al Párroco o al Mayordomo de Fábrica.
Decreto 3708 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3708 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.