Artículo único. Derógase el Decreto número 2913 de 1947 y en tal virtud decláranse terminadas las labores de los Miembros del Comité de Asuntos Económicos Internacionales.
Quedan suprimidos, asimismo, los cargos de Secretario y Mecanotaquigrafa del Comité de Asuntos Económicos Internacionales creados por el Decreto número 2913 de 1947.
El Secretario del Comité de Asuntos Económicos Internacionales continuará en ejercicio de sus labores, para los efectos del arreglo del archivo, hasta el 31 de marzo del año en curso, con derecho a recibir la asignación mensual correspondiente a dicho cargo.