Seguro de vida. En caso de muerte de cualquiera de sus empleados públicos, el SENA pagará al cónyuge, hijos o padres del desaparecido que dependieren económicamente de él, ocho meses de sueldo como seguro de vida, todo de acuerdo con los procedimientos y comprobaciones que se indican en el Código Sustantivo del Trabajo.
El SENA reconocerá solamente el 50% de este seguro para los beneficiarios de los empleados públicos de tiempo parcial.
Si el empleado devenga un sueldo inferior a seis mil pesos ($6.000.00) mensuales, se tomará como sueldo base para la liquidación la suma de seis mil ($6.000.00), excepto para los empleados de tiempo parcial.