Micelio

Artículo 9

Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho a recibir la compensación o pensión establecidas en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 2ª de 1945 debe acreditarse por los interesados, ya se trate de los herederos a que se refiere el artículo 48, o de los beneficiarios determinados por el artículo 54 de la citada ley, el hecho de que el Oficial fallecido proveia a las necesidades del interesado.

Queda derogado el inciso a) del artículo 55 de la Ley 2a de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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