Articulo 3º . La razón social o denominación que adopten las empresas de vigilancia privada, en ningún caso podrá ser igual o similar a,:la de los organismos del estado. El unifor me que porte su personal deberá ser diferente al de los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Prisiones. Los integrantes de las empresas que presten el servicio de vigilancia tendrán la denominación de "Vigilantes" y actuaran siempre bajo la responsabilidad de la entidad, sin perjuicio de acción correspondiente a que haya lugar por infracciones a la ley penal.
Decreto 2810 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.