°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 3 ° . Principios orientadores del Operador Económico Autorizado. Serán principios orientadores del funcionamiento y aplicación del Operador Económico Autorizado, además de los establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes
Confianza. Las autoridades de control y los Operadores Económicos Autorizados deberán fundamentar sus acciones en valores de lealtad e integridad.
Cooperación. Las autoridades de control y los Operadores Económicos Autorizados deberán mantener en todo momento el máximo interés y adecuada disposición para la coordinación y desarrollo de las actuaciones relacionadas con la misma.
Transparencia. Las autoridades de control y los Operadores Económicos Autorizados deberán actuar en el marco de un contexto de seguridad, obrando con rectitud y objetividad, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y demás reglas que se establezcan, se realicen e informen de manera clara y permitan abierta participación de los interesados, en concordancia con lo previsto en el numeral 8 del artículo 3 ° de la Ley 1437 de 2011” .