Micelio

Artículo 2.2.4.1.2

Giro De Los Recursos Relacionados Con Derechos Y Obligaciones Del Faep A La Cuenta Única Del Sistema General De Regalías Y Comunicación De Beneficiarios

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro de los recursos relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y comunicación de beneficiarios. El Banco de la República informará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ingreso de recursos relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a los que se refiere el Artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, una vez descontada(s) la(s) cuenta(s) por cobrar de la(s) que trata el numeral 5 del Artículo 2.2.4.1.1 del presente Decreto cuando a ello haya lugar, para que esta Dirección le solicite al Banco de la República el giro de dichos recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación para girar los recursos excedentes en dólares de los Estados Unidos de América a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y confirmará el valor girado y el concepto de la operación. Igualmente informará el valor en dólares de cada entidad territorial participe beneficiaria de los recursos de acuerdo con el porcentaje de participación al momento de la liquidación del FAEP. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional liquidará los dólares recibidos a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo, e informará al Departamento Nacional de Planeación para que registre a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) la información relacionada con dichos beneficiarios y a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional para que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó el giro conforme lo establecido en el Artículo 203 de la Ley 2056 de 2020. Los recursos en pesos resultantes de la liquidación de los dólares se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) hasta cuando se realice la respectiva incorporación presupuestal. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema, los cuales también serán incorporados al presupuesto del SGR conforme lo señalado en el inciso segundo del Artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto. El Departamento Nacional de Planeación realizará un alcance a la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del que trata el inciso segundo del presente Artículo a través de una Instrucción de Abono a Cuenta (IAC) dentro de los diez (10) días siguientes a la incorporación presupuestal, para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales beneficiarias.

Parágrafo transitorio

Para los recursos trasladados por el Banco de la República a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a los que se refiere el inciso primero del Artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo, tercero y cuarto del presente artículo.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 2020