Micelio

Artículo 116

Cuotas Partes

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas partes. A partir de la vigencia de este estatuto la Nación con cargo al presupuesto de la Policía Nacional, cubrirá las cuotas partes pensionales que deban pagarse a otras entidades por servicios a la Policía Nacional. También se cubrirá con cargo el presupuesto de la Policía las cuotas partes pensionales por servicios en las extinguidas policías departamentales y municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977