Micelio

Artículo 6

º El Artículo 37 Del Decreto Legislativo 180 De 1988, Quedará Así: "artículo 37

Decreto 2490 de 1988 · Por el cual se adicionan los Decretos legislativos 0180 y 0474 de 1988

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 37 del Decreto legislativo 180 de 1988, quedará así: "Artículo 37. EXIMENTE DE PUNIBILIDAD. Quien después de haber intervenido como autor o partícipe en la comisión de los delitos de competencia de la Jurisdicción de orden público, colabore eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal de quienes hubieren intervenido a cualquier título en su ejecución, será eximido de pena al momento de dictar sentencia. Comprobada la colaboración, el imputado tendrá derecho a libertad provisional inmediata, sin necesidad de suscribir diligencia de compromiso o de otorgar caución".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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