º El artículo 37 del Decreto legislativo 180 de 1988, quedará así: "Artículo 37. EXIMENTE DE PUNIBILIDAD. Quien después de haber intervenido como autor o partícipe en la comisión de los delitos de competencia de la Jurisdicción de orden público, colabore eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal de quienes hubieren intervenido a cualquier título en su ejecución, será eximido de pena al momento de dictar sentencia. Comprobada la colaboración, el imputado tendrá derecho a libertad provisional inmediata, sin necesidad de suscribir diligencia de compromiso o de otorgar caución".
Decreto 2490 de 1988 →Vigente
Artículo 6
º El Artículo 37 Del Decreto Legislativo 180 De 1988, Quedará Así: "artículo 37
Decreto 2490 de 1988 · Por el cual se adicionan los Decretos legislativos 0180 y 0474 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.