Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Desembargo en caso de exceso. En cualquier estado del proceso en que el sindicado compruebe que ha habido exceso en el embargo y secuestro preventivo de bienes, el Juez decretará el desembargo de lo excedente.
La solicitud del sindicado se tramitará como Incidente según las normas del procedimiento civil, y se formará cuaderno separado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.