Los auxiliar de que trata el artículo 2° serán distribuidos prudencialmente por el Administrador, evitando, en cuanto fuere posible, el que los colonos, después de recibirlo el auxilio, se retiren de la Colonia.
Decreto 208 de 1910 →Vigente
Artículo 20
Los Auxiliar De Que Trata El Artículo 2° Serán Distribuidos Prudencialmente Por El Administrador, Evitando, En Cuanto Fuere Posible, El Que Los Colonos, Después De Recibirlo El Auxilio, Se Retiren De La Colonia
Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.