La asignación de prima técnica se hará por acuerdo del Consejo Directivo Nacional que deberá ser aprobado por Decreto del Gobierno Nacional, con base en solicitud razonada que para cada caso formulará el Director General del SENA, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Sólo podrá asignarse prima técnica y quienes reúnan los requisitos mínimos señalados para el desempeño del empleo en el manual descriptivo de funciones y la valoración se hará mediante la ponderación de las calidades que exceden estos requisitos;
b. La prima no podrá exceder el cincuenta por ciento de la remuneración señalada como sueldo básico para el cargo respectivo, ni superar el porcentaje que resulte de la evaluación hecha por el SENA;
c. Los factores objeto de valoración por concepto de prima técnica son los estudios y experiencias que se relacionen directamente con las funciones del cargo, o que proporcionen una aptitud especial para su desempeño;
d. El sueldo más la prima técnica no podrán exceder en ningún caso, la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda al Director General del SENA;
e. En ningún caso podrán devengarse simultáneamente gastos de representación y prima técnica;
f. Asignada una prima técnica cesará su disfrute por cambio de empleo.