Previos los requisitos legales, el Gobernador del Departamento del Cesar, obrando de común acuerdo con la Junta que se crea por esta ley, podrá pignorar las rentas que produzca la estampilla con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con destino a la financiación y construcción de la Universidad Popular del Cesar.
Ley 7 de 1984 →Vigente
Artículo 8
Ley 7 de 1984 · Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro-Universidad Popular del Cesar" y se establece su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.