Artículo único Con arreglo al artículo 22 del Decreto número 153 de 1897, la Habilitación del Cuartel generalísimo del Ejercito es Oficina pagadora, no solo de los gastos allí detallados, sino de todos los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra. En consecuencia, son legales los pagos efectuados y que se efectúen por dicha Oficina mediante aquella ordenación, en cuanto afecten el Presupuesto del Departamento de Guerra. Quedan en vigor las disposiciones del Decreto de carácter legislativo número 550, de 29 de Octubre de 1899, sobre Contabilidad militar, durante la actual perturbación del orden público. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1307 de 1901 →Vigente
Artículo 22
Del Decreto Número 153 De 1897, La Habilitación Del Cuartel Generalísimo Del Ejercito Es Oficina Pagadora, No Solo De Los Gastos Allí Detallados, Sino De Todos Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra
Decreto 1307 de 1901 · Por el cual se confiere accidentalmente a la Habilitación del Cartel generalísimo 8-1 ejercito el carácter de Oficina pagadora de gastos extraordinarios de guerra, y se confirman las disposiciones del artículo 22 del Decreto número 153 de 1897 y del 550 de 29 de Octubre de 1899
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.