ARTICULO 6o. A partir de la vigencia del presente Decreto los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area Técnica-Científica, podrán solicitar su evaluación hasta el 30 de mayo, la primera y la segunda hasta el 30 de noviembre de cada año. El Instituto Colombiano Agropecuario dentro del mes siguiente, efectuará dichas evaluaciones las que tendrán efectos fiscales a partir del 1o. de julio de cada año y del 1o. de enero del año siguiente. En todo caso tales evaluaciones no tendrán efectos fiscales retroactivos.
Decreto 18 de 1993 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 18 de 1993 · por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.