Micelio

Artículo 25

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades. Los miembros de la Policía Cívica tendrán las siguientes responsabilidades

1.

Participar en las actividades propias de la Policía Cívica.

2.

Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el presente Decreto.

3.

Hacer uso correcto de los bienes y servicios de la Policía Cívica.

4.

Utilizar el radio exclusivamente para las comunicaciones de apoyo al servicio o la función policial. En ningún caso para la transmisión o recepción de informaciones de tipo comercial, político o religioso. En todo momento deben observarse las normas expedidas por el Ministerio de Comunicaciones sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995