Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,
Decreto 1793 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1793 de 1954 · Por el cual se deroga el Decreto número 2877 de 1953 (octubre 31)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.