Micelio

Artículo 1

Anualmente, A Partir Del Año De 1947, Y Por El Término De Diez Años, Todo Contribuyente Sujeto Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios (Personas Naturales, Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones Y Socios De Sociedades Colectivas, De Responsabilidad Limitada O En Comandita Simple, Sucesiones Ilíquidas Y Partícipes En Comunidades), Deberá Destinar A La Construcción De Vivienda Para Trabajadores (Empleados Y Obreros) Y Para La Clase Media, O Para Adiciones, Mejoras O Reconstrucción De Las Mismas, El 5% De Su Renta Líquida Gravable, Recibida O Causada En El Año Inmediatamente Anterior, Previa Deducción De Los Primeros $ 10

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Anualmente, a partir del año de 1947, y por el término de diez años, todo contribuyente sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios (personas naturales, sociedades anónimas o en comandita por acciones y socios de sociedades colectivas, de responsabilidad limitada o en comandita simple, sucesiones ilíquidas y partícipes en comunidades), deberá destinar a la construcción de vivienda para trabajadores (empleados y obreros) y para la clase media, o para adiciones, mejoras o reconstrucción de las mismas, el 5% de su renta líquida gravable, recibida o causada en el año inmediatamente anterior, previa deducción de los primeros $ 10.000, de los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades y de los recargos del 20% y del 35% establecidos por los artículos 13 del Decreto legislativo 1361 de 1942 y Ley 45 del mismo año, respectivamente.

Parágrafo

Las Administraciones de Hacienda Nacional y en general, los funcionarios a quienes esté atribuida la facultad de practicar liquidaciones del impuesto sobre la renta y complementarios, al practicar la liquidación de los mencionados impuestos, fijarán también a cada contribuyente la cuantía de la inversión total que debe hacer para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 85 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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