Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto-ley 219 de 1979, será de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) mensuales. Para todos los efectos legales relacionados con el subsidio y la prima a que se refiere el inciso anterior, quedara vigentes el
Parágrafo
del artículo 7º y el artículo 9º del Decreto-ley 219 de 1979.
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Artículo 7 DECRETO 219 de 1979 Vigente Artículo 9 DECRETO 219 de 1979
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.