Autorízase al Poder Ejecutivo para pagar las deudas de vigencias expiradas a cargo del Ministerio de Guerra, y de preferencia las provenientes de los aumentos de sueldos y sobresueldos del personal del Ejercito decretados por la Ley 62 de 1927 , con los saldos de las apropiaciones de ese Ministerio para el presente año, que no hayan sido gastados ni haya necesidad de gastar ni estén reservados para atender compromisos adquiridos por servicios de la presente vigencia.
. El Poder Ejecutivo hará en la Ley de Apropiaciones para el Ministerio de Guerra, correspondiente a la vigencia de 1929, el traslado de tales saldos, aunque pertenezcan a capítulos diferentes, a un artículo especial, que será el 509 B del capítulo 40, y que se llamara "para pago de deudas de vigencias expiradas," y las cantidades trasladadas a él se consideraran como reservadas, para verificar los pagos a que se destinan en el curso del año de 1930.
. Igualmente autorizase al Gobierno para trasladar del capítulo 18, artículo 237, al capítulo 20, artículo 257, la suma necesaria para los gastos que ocasionen las comisiones demarcadoras de los límites con la República de Venezuela y la del Perú.