El inciso primero del artículo 8. del Decreto 2016 de 1992, modificado por el artículo 25 del Decreto 2179 del mismo año, quedará así:
Endeudamiento de sociedades comisionistas y sociedades calificadoras . Las sociedades comisionistas y sociedades calificadoras de valores sólo podrán adquirir pasivos correspondientes a créditos otorgados por sus accionistas, entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, compras a plazo y bonos convertibles en acciones.
Podrán utilizarse modalidades diferentes de endeudamiento con la previa autorización de la Superintendencia de Valores, la cual podrá ser previa y general, cuando tengan por objeto atender requerimientos de liquidez y solvencia.