Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 4095 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Reforma a la Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión estará conformada por las siguientes personas: • El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. • El Presidente del Consejo de Estado. • El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. • El Presidente del Senado de la República. • El Presidente de la Cámara de Representantes. • El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. • El Fiscal General de la Nación. • El Procurador General de la Nación. • El doctor Manuel José Cepeda Espinosa, ex Magistrado de la Corte Constitucional. • El Ministro del Interior y de Justicia, quien presidirá la comisión. • El Viceministro de Justicia y del Derecho.

Parágrafo 1°. Los miembros de esta comisión podrán designar delegados para asistir a las reuniones programadas.

Parágrafo 2°. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las Entidades, expertos, académicos y demás personas que estime puedan ser de utilidad para los fines de la Comisión cuando así lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

Parágrafo 3°. En caso de ausencia del Ministro del Interior y de Justicia, la Comisión será presidida por el Viceministro de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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