º . Los excedentes de los recursos destinados para las instituciones financieras de carácter cooperativo a las que se refiere el
del artículo 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero canalizados a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, se distribuirán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en favor de las instituciones financieras de carácter público en funcionamiento o en liquidación.