Micelio

Artículo 2.2.3.13.1.8

Secretaría Técnica

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica. Para efectos del seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia, y en los términos del inciso primero del artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, la Secretaría Técnica del Comité Directivo y de los Comités Técnicos la ejercerá el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Viceministro de Promoción de la Justicia o su delegado, y tendrá como funciones las siguientes:

1.

Convocar a las sesiones del Comité Directivo o de cada uno de los Comités Técnicos, elaborar el orden del día y las actas de las sesiones.

2.

Velar por el buen funcionamiento de cada comité.

3.

Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Comité Directivo y los Comités Técnicos.

4.

Indagar, estimular, promover, requerir información y en general velar porque en cada institución se ejecuten las acciones y proyectos adoptados por cada Comité Técnico y por el Comité Directivo.

5.

Ser articulador funcional, en temas propios del Plan Decenal de Justicia, entre todas las instituciones y entre estas y las entidades territoriales que tengan competencias en materia de justicia.

6.

Organizar, sistematizar y conservar la información relacionada con el desarrollo de las actividades del Comité Directivo y de los Comités Técnicos.

7.

Enviar el Plan Decenal del Sistema de Justicia a las entidades territoriales, a más tardar el 30 de julio de cada año, con el propósito de intensificar su adopción en dichas entidades.

8.

Las demás que sean necesarias para ejercer correctamente la Secretaría de la ejecución del Plan Decenal del Sistema de Justicia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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