El Gobierno nacional, en el marco de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, deberá diseñar un sistema de información pública que articule los diferentes datos relacionados con pequeños productores locales agropecuarios y productores pertenecientes a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria con el objetivo de apoyar de forma técnica la toma de decisiones de todos sus actores y que garantice la trazabilidad del proceso de participación de la producción local.
La información contenida en el Sistema a que hace referencia el presente artículo será una plataforma que podrán utilizar los sujetos relacionados en el artículo 3° de la presente ley para efectuar las compras públicas locales de alimentos de conformidad con lo establecido en estas disposiciones.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, en el marco de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales, contará con un término improrrogable de un (1) año para establecer el diseño del sistema de que trata el presente artículo y para consolidar y poner a disposición del público datos abiertos en los términos de la ley y las políticas de datos abiertos y Gobierno en Línea.
Incentivos para pequeños productores locales y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y sus organizaciones