Impedimento o recusación de Agentes del Fiscal. El impedimento o la recusación que se presente respecto de cualquier funcionario de investigación y acusación, lo resolverá de plano el Director Seccional de la Fiscalía más próxima al lugar en que se e ncontrare, a quien se enterará oficialmente por cualquier medio que permita la inmediata decisión. Del incidente se dejarán las respectivas constancias, consignándose en ellas las razones que considere el Director Seccional para la resolución del asunto.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 60
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.