El decomiso será realizado por el funcionario designado al efecto, y de la diligencia se levantará acta, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia.Una copia se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontró la mercancía.
Una vez ejecutoriada la providencia y si la autoridad sanitaria establece que los productos decomisados no ofrecen peligro para la salud humana, podrá destinarlos a entidades sin ánimo de lucro, a consumo animal o a usos industriales. En los dos (2) últimos casos, si se obtiene provecho económico, éste ingresará al tesoro de la entidad que hubiere impuesto el decomiso, para destinarlo a programas de control de medicamentos.