Transitorio . Los establecimientos hoteleros, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos obligados a pagar la Contribución Parafiscal de acuerdo con las disposiciones de la Ley 300 de 1996, deberán presentar y pagar la liquidación correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006 antes del primero (1°) de mayo del año 2007. El pago correspondiente al primer trimestre del año 2007, lo deberán efectuar a más tardar el 20 de abril de 2007.
Decreto 1036 de 2007 →Vigente
Artículo 11
Transitorio
Decreto 1036 de 2007 · por el cual se reglamenta el recaudo y el cobro de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a que se refiere la Ley 1101 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.