La OATS podrá financiar y tener la propiedad, de los satélites e instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el artículo 9º, Capítulo Tercero del Acuerdo Constitutivo, como parte del segmento espacial de la OATS, previa aprobación unánime de todos los Signatarios. En este caso, los términos y las condiciones financieras fijadas por la OATS serán suficientes para cubrir plenamente los gastos que resulten directamente de la concepción, el desarrollo, la construcción y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de la OATS. Si no se concediera dicha aprobación, deberán permanecer separados del Segmento Espacial de la OATS y los que lo soliciten tendrán que financiar y tener la propiedad de los mismos.
Estructura de los OATS .