Art. 3.° En caso de que la compañía o empresario que se haga cargo del establecimiento de colonias de inmigrantes de que trata esta lei, no lleve a efecto su establecimiento, las tierras baldías que se le hubieren adjudicado volverán al dominio de la Nacion.
Ley 33 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Ley 33 de 1873 · Adicional a la de 9 de junio de 1871, sobre protección a los inmigrantes estranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.