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Artículo 1

Objeto

Decreto 1423 de 2019 · por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario número 1073 de 2015 respecto del monto de las regalías para reconocimientos de propiedad privada para explotaciones de carbón, según la producción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto. Adicionar una Sección Transitoria al Capítulo 7 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el siguiente texto:

Sección Transitoria

Régimen de progresividad de Regalías para Propietarios Privados del Subsuelo en explotaciones de carbón igual o mayor a tres millones de toneladas anuales

Artículo 2.2.5.7.1.1. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica a los titulares de reconocimiento de propiedad privada sobre el subsuelo en la operación minera del carbón según la producción, a la autoridad minera o sus delegadas, y rige en todo el territorio nacional.

Artículo 2.2.5.7.1.2. Incremento. Para efectos de la transición de que trata el último inciso del artículo 330 de la Ley 1955 de 2019, establézcase un incremento anual del 1,09%, durante tres años, hasta lograr alcanzar el 3,27%.

Artículo 2.2.5.7.1.3. Pago escalonado y progresivo en los Reconocimiento de Propiedad Privada de carbón con producción igual o mayor a tres millones de toneladas. Para el pago escalonado y progresivo del 3,27% para las explotaciones u operaciones de los reconocimientos de propiedad privada de carbón a cielo abierto, con producción igual o mayor a tres millones de toneladas, se aplicarán los siguientes porcentajes:

Años

% de Regalía a aplicar

Periodo de Liquidación

Primer año

1,09

Desde el 25 de mayo de 2019 al 25 de mayo de 2020

Segundo año

2,18

Desde 26 de mayo de 2020 al 25 de mayo de 2021

Tercer año y siguientes

3,27

Desde 26 de mayo de 2021 en adelante

Parágrafo

Los titulares de las explotaciones de carbón en los Reconocimientos de Propiedad Privada de que trata esta sección, liquidarán y pagarán las correspondientes regalías de manera anual, a partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, de acuerdo con el cuadro anterior.

Artículo 2.2.5.7.1.4. Declaración, liquidación y pago de regalías. La determinación del precio base para la declaración y liquidación de regalías se calculará anualmente según la producción, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1530 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los titulares de las minas de Reconocimiento de Propiedad Privada de carbón, objeto de la presente Sección, deberán demostrar ante la Agencia Nacional de Minería el pago de las regalías en los porcentajes aquí señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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