º . En caso de renuncia o falta permanente de alguno de los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS-, se procederá a designar otro representante de la respectiva asociación u organización, el cual será escogido de la lista de inscritos para el período faltante o se podrá convocar a conformación de nueva terna, si a ello hubiere lugar.
Decreto 1730 de 2008 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1730 de 2008 · por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los representantes al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.