Los cargos de agrimensor o perito, cuando los dictámenes que hayan de rendirse, versen sobre cuestiones exclusivamente técnicas de ingeniería o alguna de las especialidades, se encomendarán preferencialmente a profesionales matriculados.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los asuntos de Que conocen los Jueces Municipales y las autoridades de Policía.