Micelio

Artículo 3

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos de agrimensor o perito, cuando los dictámenes que hayan de rendirse, versen sobre cuestiones exclusivamente técnicas de ingeniería o alguna de las especialidades, se encomendarán preferencialmente a profesionales matriculados.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los asuntos de Que conocen los Jueces Municipales y las autoridades de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1937