Micelio

Artículo 3

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos de agrimensor o perito, cuando los dictámenes que hayan de rendirse, versen sobre cuestiones exclusivamente técnicas de ingeniería o alguna de las especialidades, se encomendarán preferencialmente a profesionales matriculados.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los asuntos de Que conocen los Jueces Municipales y las autoridades de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1937