ARTICULO 2 º. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.
Decreto 1278 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1278 de 1997 · por el cual se promulga el "Convenio 52 relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 24 de junio de 1936.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.