Puede Revisarse una sentencia ejecutoriada proferida por la Corte Suprema o por un Tribunal Superior, en los casos siguientes:
Si después de pronunciada se recobran piezas decisivas detenidas por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida.
Si recayó en virtud de documentos que al tiempo de dictarse no eran conocidos como falsos por una de las partes, o cuya falsedad se ha reconocido o declarado después.
Si habiéndose basado en prueba testimonial, los testigos han sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia; y
Si la sentencia se dictó injustamente, por cohecho, violencia o fraude.