Micelio

Artículo 36

La Empresa Se Disolverá En Los Siguientes Casos: A) Por Expiración Del Término Acordado Para Su Duración Sí Antes No Sé Hubiere Prorroga De, B) Por Decisión De La Junta General De Socios, Adoptada Con La Mayoría Especial Prevista En Estos Estatutos: C) Por La Pérdida De Más Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital De La Empresa; D) Por Las Demás Causas Legales

Decreto 541 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa se disolverá en los siguientes casos

a)

Por expiración del término acordado para su duración sí antes no sé hubiere prorroga de,

b)

Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada con la mayoría especial prevista en estos Estatutos:

c)

Por la pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la Empresa;

d)

Por las demás causas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 541 de 1977