Bienes de origen nacional. Para la aplicación del
Parágrafo 1
del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor CIF de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados, utilizados para la elaboración de los bienes objeto de la contratación, sea igual o inferior al 60% del valor en fábrica de los bienes terminados ofrecidos.