Micelio

Artículo 10

Bienes De Origen Nacional

Decreto 679 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes de origen nacional. Para la aplicación del

Parágrafo 1

del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor CIF de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados, utilizados para la elaboración de los bienes objeto de la contratación, sea igual o inferior al 60% del valor en fábrica de los bienes terminados ofrecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 679 de 1994