º Las partidas de que trata este Decreto, a excepción de las previstas en el artículo anterior, serán distribuidas por juntas locales compuestas por el Alcalde, el Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su Delegado, el Personero Municipal y un Delegado de la Defensa Civil Colombiana.
Decreto 1542 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Las Partidas De Que Trata Este Decreto, A Excepción De Las Previstas En El Artículo Anterior, Serán Distribuidas Por Juntas Locales Compuestas Por El Alcalde, El Promotor Regional De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno O Su Delegado, El Personero Municipal Y Un Delegado De La Defensa Civil Colombiana
Decreto 1542 de 1974 · Por la cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno) por $ 4.050.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.