Micelio

Artículo 3

Las Partidas De Que Trata Este Decreto, A Excepción De Las Previstas En El Artículo Anterior, Serán Distribuidas Por Juntas Locales Compuestas Por El Alcalde, El Promotor Regional De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno O Su Delegado, El Personero Municipal Y Un Delegado De La Defensa Civil Colombiana

Decreto 1542 de 1974 · Por la cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno) por $ 4.050.000

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las partidas de que trata este Decreto, a excepción de las previstas en el artículo anterior, serán distribuidas por juntas locales compuestas por el Alcalde, el Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su Delegado, el Personero Municipal y un Delegado de la Defensa Civil Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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