Son competencias de las Escuelas Normales Superiores.
A. Ofertar programas de formación docente por ciclos propedéuticos para optar por el título de licenciado en la educación superior, conforme al marco nacional de cualificaciones directamente y/o en colaboración con las comunidades u otras instituciones educativas y sectores interesados.
B. Evaluar el desempeño de los estudiantes y docentes, así como la efectividad de los programas de formación, con base en indicadores de calidad y pertinencia.
C. Fomentar la participación activa de los estudiantes en actividades extracurriculares, prácticas pedagógicas y proyectos de investigación.
D. Implementar políticas de inclusión y equidad, garantizando el acceso y permanencia de todos los estudiantes, independientemente de sus condiciones socioeconómicas o culturales.
E. Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.
F. Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
G. Adoptar el régimen de alumnos y docentes;
H. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
I. Las demás que defina el Gobierno nacional y las escuelas normales superiores en la reglamentación y dentro del marco de la presente ley.
J. Asesorar a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en educación, en temas relacionados con la formación de docentes, la investigación educativa y la gestión del conocimiento pedagógico. Las entidades territoriales crearán y pondrán en funcionamiento mecanismos de participación para que las ENS influyan en las instancias gubernamentales de formulación, implementación y evaluación de la política pública educativa.
K. Implementar un sistema de indicadores de calidad e inclusión rural, que serán evaluados y reportados anualmente al MEN.