Micelio

Artículo 9

Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9°. Cuando dos o más parcialidades tengan derecho á un mismo resguardo, y sus cabildos no pueden avenirsen en cuanto al modo de poseerlo, los arreglos en tal caso, á que se refiere el artículo 7° serán hechos por el Alcalde del Distrito, de cuyas providencias se podrá reclamar ante el Prefecto de la Provincia respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1890