El ingreso a la Carrera se hará en el grado correspondiente al cargo desempeñado en propiedad para la época del concurso, según los escalafones aquí establecidos y en la especialidad de aquel. Quien ejerza cargo con funciones mixtas o heterogéneas indicará en su solicitud de ingreso la especialidad de su preferencia.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 41
El Ingreso A La Carrera Se Hará En El Grado Correspondiente Al Cargo Desempeñado En Propiedad Para La Época Del Concurso, Según Los Escalafones Aquí Establecidos Y En La Especialidad De Aquel
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.