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Artículo 16

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Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DECLARADO NULO ( Sentencia 11001-03-24-000-2011-00257-00 del Consejo de Estado)

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 16.Faltas graves. Los siguientes comportamientos se entenderán como fallas graves que se sancionarán con la suspensión del reconocimiento deportivo, cuando el club deportivo profesional incurra en ellas por primera vez y en caso de reincidencia, con la revocaría del mismo, unida a la cancelación de la personería jurídica, si se trata de clubes organizados como corporaciones o asociaciones.

1.

Dejar de cumplir con su objeto social, en los términos del literal d). del artículo 3o. de este decreto.

2.

Desatender los requerimientos de las autoridades competentes para ajustarse a las disposiciones legales en materia de composición accionaría o de concurrencia de aportes.

3.

Impedir en forma injustificada, la participación de los deportistas cuyos derechos son de su propiedad, en las selecciones deportivas nacionales que tenían reconocimiento de Coldeportes.

4.

Incumplir con las obligaciones a su cargo, en relación con la disposición de los derechos deportivos de los jugadores que sena de su propiedad.

5.

Incitar públicamente a la violencia a los espectadores en los eventos deportivos.

6.

Realizar actos de agresión, irrespecto o desacato frente a las autoridades del deporte o a los representantes de las instituciones públicas.

Parágrafo

En caso de que la falta sea atribuible a una persona natural que forme parte del club,Coldeportes solicitará la investigación a la autoridad competente o la avocará directamente, pidiendo o aplicando según sea el caso, la suspensión o si se diere reincidencia, el retiro de los miembros de los órganos que conforman su estructura que por omisión o acción hubieren dado lugar a su ocurrencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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