Cuando se compruebe que un instituto docente privado de educación formal funciona sin el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 7° del presente Decreto, estando vencidos los plazos respectivos para su trámite, o ha sido sancionado con la cancelación de la licencia para iniciación de labores, el alcalde de la respectiva jurisdicción o cualquier otra autoridad competente, procederá a cerrarlo. El propietario y quien figure como Rector o Director del Instituto cerrado no podrán participar en la creación, constitución o dirección de institutos docentes de cualquier nivel por el término de cinco (5) años a partir de la fecha del cierre, para lo cual la autoridad responsable de la medida informará del hecho a la Secretaría de Educación departamental, intendencial, comisarial o distrital.
Artículo 10
Cuando Se Compruebe Que Un Instituto Docente Privado De Educación Formal Funciona Sin El Lleno De Los Requisitos Exigidos En El Artículo 7° Del Presente Decreto, Estando Vencidos Los Plazos Respectivos Para Su Trámite, O Ha Sido Sancionado Con La Cancelación De La Licencia Para Iniciación De Labores, El Alcalde De La Respectiva Jurisdicción O Cualquier Otra Autoridad Competente, Procederá A Cerrarlo
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.