El artículo 77 del Código de Procedimiento Laboral, quedara así:
Artículo 77. Citación para audiencia pública. Dentro de las 24 horas siguientes a la contestación de la demanda, o cuando ésta no haya sido contestada en el término legal, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a la primera audiencia de trámite, en la que se decretarán las pruebas que fueren conducentes y necesarias, señalará día y hora para nueva audiencia de trámite, que habrá de celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes; extenderá las órdenes de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas necesarias para la práctica de dichas pruebas.