Intereses a cargo de la entidad fiduciaria que administra los recursos del Fosyga. Cuando la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fosyga no gire los recursos a las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar en los términos del presente Decreto, deberá reconocer intereses con cargo a sus propios recursos. Estos intereses serán iguales a los rendimientos generados en el portafolio del Fosyga. La Dirección General de Gestión Financiera comunicará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, cuál ha sido esta rentabilidad.
Decreto 1013 de 1998 →Vigente
Artículo 17
Intereses A Cargo De La Entidad Fiduciaria Que Administra Los Recursos Del Fosyga
Decreto 1013 de 1998 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.