° . El artículo 9 de la Resolución 51 de 1991 del Conpes, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 53 de 1992 del mismo organismo, quedarán así: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y los regímenes contemplados en este Estatuto, a partir de la vigencia de tal Estatuto, quedan autorizadas las inversiones de capital del exterior que se proyecte hacer en el país en todos los demás sectores. En todo caso, previo cumplimiento de los requisitos de ley respectivos, así como de las aprobaciones y licencias de las entidades competentes en cada caso, requerirán de la autorización del Departamento Nacional de Planeación las siguientes inversiones
Las que se proyecte efectuar para la realización de actividades de prestación de servicios públicos tales como energía eléctrica, aseo, acueducto y alcantarillado, servicios postales, correos, salud publica, comunicaciones en todos los campos y por cualquier medio, incluidas las telecomunicaciones, radioemisoras, estaciones de televisión y periódicos, revistas y demás publicaciones que no tengan carácter de científicas, técnicas o culturales. Se exceptúa de todo lo anterior la telefonía móvil celular;
Las que se proyecte realizar en el procesamiento, disposición y desecho de basuras;
Las inversiones o los seguros respecto de inversiones derivados de convenios internacionales ratificados por Colombia, cuando así lo exijan los respectivos acuerdos."