Micelio

Artículo 26

Bolsa De Política Sectorial Rural

Decreto 1160 de 2010 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2005.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bolsa de Política Sectorial Rural. La Bolsa de Política Sectorial Rural se destinará a los hogares postulantes vinculados a los Programas de Desarrollo Rural y Programas Estratégicos de Atención Integral que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez, deberá determinar los criterios de acceso.

Parágrafo 1

EI Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, los programas estratégicos que requieran de una atención integral. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos, los cuales se asignarán de manera directa sin recurrir al proceso de convocatoria y se podrá financiar hasta en un cien por ciento (100%) del valor de la solución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de este decreto.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, podrá recomendar la inclusión de programas y establecerá mediante acta, cuáles serán incluidos en la Bolsa de Recursos de Política Sectorial.

Parágrafo 3

La priorización y distribución de los recursos de la Bolsa de Política Sectorial Rural, la definirá el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las recomendaciones que para el caso sugiera la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, atendiendo a la demanda de recursos por parte de cada uno de los programas y las prioridades del Gobierno Nacional

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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